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3 de enero 2017

La Página Oficial en Español de la

Comisión Industrial de Carolina del Norte

Roy Cooper, Gobernador

Charlton L. Allen, Presidente

Publicaciones Formularios Asistencia Enlaces USA.gov en Español

Preguntas Más Frecuentes

1.     ¿Quién debe proveer seguro de compensación laboral?

Cualquier empleador que tenga tres o más empleados.

Nota: Todo oficial ejecutivo seleccionado o investido de acuerdo a las escrituras y estatutos de una corporación, es considerado empleado de tal corporación. Por ejemplo, una corporación con dos oficiales y un empleado debe proveer cobertura por compensación laboral. Cualquier empleador con uno o más empleados involucrados en actividades que conlleven el uso o la presencia de radiación debe tener cobertura.

2.     ¿Qué pasa si un empleador no tiene seguro de compensación laboral?

El empleado debe reporter la falta de seguro de compensación laboral o su póliza aprobada de auto-aseguramiento a la Sección de Fraude de la Comisión Industrial y, si está lesionado, debe presentar la Forma 18 y la Forma 33 a la Comisión.

3.     ¿Qué debe hacer un empleado cuando ocurre una lesion a causa de accidente?

El empleado debe notificar la lesión al empleador oralmente y por escrito, inmediatamente o en cualquier eventualidad, dentro de treinta (30) días.

4.     ¿Qué hacer si el empleador no reporta o se niega a notificar una lesión?

El empleado debe presentar una reclamación (Formulario 18 o 18B) a la Comisión Industrial dentro de dos años de la fecha de accidente.

5.     ¿Quién provee y dirige los tratamientos médicos?

El empleador o su aseguradora, sujeto a órdenes de la Comisión Industrial, provee y dirige el tratamiento médico. El empleado puede hacer una petición a la Comisión para cambiar de médico o para aprobar un médico seleccionado por el empleado cuando se demuestren razones suficientes para el cambio. Sin embargo, el pago de servicios médicos por parte del empleador o su aseguradora no está garantizado, a menos que se obtenga permiso escrito del empleador, la aseguradora o la Comisión antes de recibir el tratamiento.

6.    ¿Cuáles son las reglas para el tratamiento con un quiropráctico?

Si el empleador autoriza utilizar los servicios de un quiropráctico, el empleado tiene derecho a veinte (20) visitas si es médicamente necesario. Si se necesitan visitas adicionales, el quiropráctico debe pedir la autorización del empleador.

7.     ¿Cuándo se puede obtener el reembolso por millaje de viajes por enfermedad?

Si los empleados viajan 20 millas o más para tratamiento médico por casos de compensación laboral, tienen derecho a reembolso por millaje calculado a razón de 25 centavos por milla para viaje antes del 1 de Junio del 2000; 31 centavos por milla para viaje entre el 1 de Junio del 2000 y el 17 de Enero del 2006; 44.5 centavos por milla para viaje entre el 18 de Enero del 2006 y el 31 de Diciembre del 2006; 48.5 centavos por milla para viaje entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del 2007; y 50.5 centavos por milla para viaje desde el 1 de Enero del 2008. Se le dará consideración especial a los empleados totalmente incapacitados.

Nota: La Comisión Industrial ha dado permiso a los auto-asegurados y aseguradoras para pagar gastos de medicinas y viajes directamente al empleado sin mediar la aprobación de la Comisión.

8.     ¿Qué pasa si en una emergencia el patrono se niega a proveer tratamiento médico?

El empleado puede obtener el tratamiento necesario de un médico u hospital de su preferencia, pero debe pedir la aprobación de la Comisión a la brevedad posible.

9.    ¿Cuándo tengo derecho a compensación por salarios perdidos?

No hay compensación por los primeros siete (7) días perdidos a menos que la incapacidad sea superior a 21 días. Por lo tanto, el primer cheque no incluirá pago por los días 1 a 7. El pago de esos días se hará si la incapacidad se prolonga más allá de 21 días.

10.   ¿Cada cuánto tiempo se hacen los pagos de compensación?

Semanalmente, pero la Comisión puede autorizar pagos mensuales en algunas circunstancias.

11.    ¿Cómo se calcula el pago?

66 2/3% del salario promedio semanal, sin sobrepasar los $816.00* (máximo para el 2009) por semana.

*El máximo semanal se ajusta anualmente.

12.    ¿Por cuánto tiempo tiene derecho el empleado a recibir beneficios de tiempo perdido?

Hasta que el empleado pueda regresar a trabajar.

13.   ¿Qué es incapacidad parcial permanente (permanent partial disability o PPD)?

Pérdida total o parcial del uso de una extremidad o la incapacidad de ganar el mismo salario en cualquier empleo como se ganaba al momento de la lesión.

14.   ¿Quién determina la incapacidad parcial permanente (permanent partial disability o PPD)?

La Comisión, basada en la clasificación de la incapacidad según los médicos o en la consideración de la capacidad para devengar un salario.

15.    ¿Qué pasa cuando el empleador rechaza la reclamación?

Cuando se niega la responsabilidad por el pago de compensación, se debe notificar a la brevedad posible a la Comisión, el reclamante, su abogado(a) si lo hay y todos los proveedores de servicios médicos de la razón para tal rechazo. El formulario de rechazo (Formulario 61) no se debe llenar en términos generales, sino que debe detallar la razón específica para el rechazo de responsabilidad.

(a)  Si la reclamación es denegada por la compañía aseguradora o el auto-asegurado, el empleado podrá pedir una vista ante la Comisión Industrial presentando un Formulario 33, Petición de Vista.

(b)  Los proveedores médicos pueden enviar una cuenta al empleado sólo después que se ha determinado que no es un reclamo compensable a través del seguro de compensación laboral.

16.    ¿La Ley de Compensation Laboral cubre a los extranjeros que aun no han obtenido su permiso para trabajar en los Estados Unidos?

Sí, la Ley de Compensación Laboral incluye a los extranjeros includo si han sido empleados ilegalmente. (N.C. Gen. Stat §97-2 (2))

17.    ¿Dónde puedo obtener copias de las Formas 18 y 33?

Usted puede llamar a la Comision al (919) 807-2501 o sin cargos al (800) 688-8349 y seguir el mensaje en español para pedir copias de los Formularios que necesite. Usted tambien puede obtener Formas por medio del Internet (http://www.ic.nc.gov//).


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